viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS ESENCIALES DE ALIMENTACION, ELABORACION DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LA UES


REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS ESENCIALES DE ALIMENTACIÓN, ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS AFINES EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

ACUERDO No. 67/2003-2005 (IV)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 19 literal "m" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es obligación de la Asamblea General Universitaria reglamentar la administración y uso del patrimonio universitario.
II. Que la comunidad universitaria demanda la regulación del establecimiento en el campus universitario de servicios esenciales de alimentación, elaboración y reproducción de documentos y otros afines; acorde con la protección a la salud, medio ambiente y dentro del concepto de desarrollo sustentable, que permita a los miembros de la misma satisfacer necesidades y gozar de bienestar.
POR TANTO:
En ejercicio de la autonomía universitaria que confiere el artículo 61 de la Constitución de la República, artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y a propuesta del Consejo Superior Universitario, por cuarenta y un votos favorables,
ACUERDA aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS ESENCIALES DE ALIMENTACIÓN, ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS
SERVICIOS AFINES EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art. 1. – El objeto del presente Reglamento es regular la autorización, instalación, funcionamiento y supervisión de establecimientos que presten servicios de alimentación, fotocopias y otros servicios afines; dentro de las instalaciones del campus universitario, usándolo racionalmente en beneficio de la comunidad universitaria preservando el medio ambiente y contribuyendo a un desarrollo sustentable.
Ámbito de aplicación y competencia
Art. 2. – Para la aplicación del presente Reglamento, serán competentes las Juntas Directivas en el ámbito geográfico de la Facultad correspondiente, y la Rectoría en las áreas administrativas por las Oficinas Centrales.
Las instancias mencionadas en el inciso anterior, emitirán acuerdo de autorización previo dictamen sobre ubicación y factibilidad que deberá presentar el Departamento de Desarrollo Físico de la Universidad. Los acuerdos de autorización que adopten las instancias mencionadas en el inciso anterior deberán ser sometidas al conocimiento del Consejo Superior Universitario el cual podrá ratificarlos o denegarlos con justa causa; dicho organismo autorizará al Rector para el otorgamiento del contrato de arrendamiento respectivo.
Prestación directa o mediante arrendamiento
Art. 3. – La UES y la Facultades que la conforman están autorizadas para prestar por sí mismas los servicios a que se refiere el presente Reglamento. En caso de que exista imposibilidad de realizar tales actividades, podrá contarse con particulares, el arrendamiento de áreas o locales para su funcionamiento.
Selección del arrendatario
Art. 4. – La selección de la persona natural o jurídica que reúna las mejores condiciones para adquirir la calidad de arrendatario se hará aplicando los criterios de competencia regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y regulaciones establecidas en este Reglamento.
Vencido el plazo del contrato o su prórroga, según el caso, previo a la adopción del acuerdo de autorización, la autoridad competente deberá seleccionar al nuevo arrendatario aplicando las disposiciones del inciso anterior, sometiendo a revisión integral del Consejo Superior Universitario, el precio y las demás condiciones en que otorgará el arrendamiento.
CAPITULO II
CONTRATACIONES
Contenido de los Contratos
Art. 5. – Autorizado el otorgamiento del contrato de arrendamiento éste se formalizará en Escritura Pública, por cuenta del arrendatario y bajo el control de la Fiscalía General de la Universidad.
Dichos contratos deberán contener como mínimo:
a) La identificación legal de los contratantes, acreditando el Documento Único de Identidad para las Personas Naturales y la personería jurídica para el caso de las personas jurídicas;
b) El plazo de los contratos de arrendamiento, tendrán una duración máxima de un año calendario, en los cuales tendrán como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de cada año Fiscal, y podrán prorrogarse por una sola vez por la Junta Directiva de la Facultad respectiva y la Rectoría, según corresponda; siempre que así lo acordare con dos meses de anticipación y se compruebe que el arrendatario a cumplido con el presente Reglamento y demás estipulaciones señaladas en el contrato respectivo, con base en el informe que presente la Gerencia General;
c) El precio del arrendamiento y canon mensual de conformidad al artículo siguiente, así como el pago de los servicios básicos;
d) La obligación de los arrendatarios en la prestación adecuada de sus servicios y específicamente las de velar por el mantenimiento de la limpieza y ornato de su local y alrededores, y el desalojo por su cuenta de los residuos sólidos y otros derivados, fuera de su local y depositarlos en la forma y lugar indicado por el Departamento de Desarrollo Físico, para su recolección final; y
e) Todas aquellas disposiciones de derecho común, relativas a contratos que le sean aplicables.
Los arrendatarios deberán rendir una fianza o garantía de cumplimiento de contrato que equivaldrá al 20% del monto anual del pago de arrendamiento.
Del precio del arrendamiento
Art. 6. – El precio y canon del arrendamiento serán aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Rectoría o Junta Directiva correspondiente, según el caso y su pago será mensual.
Respecto de los locales centrales que alberguen servicio de alimentación, el canon no podrá ser inferior a QUINIENTOS DÓLARES MENSUALES ($500.00) y en los de las Facultades no será menor de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES (250.00).
En los locales de fotocopias y otros, el canon mínimo de arrendamiento se calculará con base a SESENTA DÓLARES MENSUALES ($60.00) por máquina fotocopiadora instalada, VEINTE DÓLARES MENSUALES ($20.00), por cada Computadora; Adicionándosele DIEZ DÓLARES MENSUALES ($10.00) más por cada impresor o aparato eléctrico que se encuentre instalado en el local.
Para la fijación definitiva de los cánones de arrendamiento deberá tomarse como parámetros el área del espacio físico utilizado.
El pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) correrá por cuenta del arrendatario.
Pago de servicios básicos
Art. 7. – El pago por el consumo de servicios básicos como la energía eléctrica, agua o cualquier otro que utilicen los locales arrendados, será cancelado por los arrendatarios directamente a las empresas prestadoras de los mismos, debiendo gestionar por su cuenta la instalación de los respectivos medidores; y no podrá iniciar operaciones mientras estos no se encuentren instalados.
Cuando el medidor instalado sea solo para controlar el consumo individual de cada arrendatario, pero con cargo a la factura general de la Universidad, la Gerencia General será la responsable de elaborar los correspondientes recibos de consumo de servicios básicos previa lectura de los medidores, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes y entregarlos a los arrendatarios de locales para que en las siguientes veinticuatro horas enteren el pago correspondiente en la Colecturía Central lo cual así se deberá especificar en los respectivos contratos.
Condiciones de pago
Art. 8. – Los arrendatarios serán responsables de pagar los cánones de arrendamiento establecidos, con un mes de anticipación en la fecha que se señale en el contrato; si el pago no se efectúa los Administradores Financieros o designado en las Facultades y el Gerente General en Oficinas Centrales, serán responsables de proceder a efectuar el cobro, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del plazo; después de los cuales se dará por terminado sin responsabilidad para la Universidad en caso de persistir el incumplimiento.
Sólo el Consejo Superior Universitario podrá acordar modificaciones en los plazos establecidos para el pago.
CAPITULO III
SUPERVISIÓN Y CONTROL
Especificaciones de las instalaciones
Art. 9. – el departamento de Desarrollo Físico, y Unidades de Desarrollo Físico en las Facultades donde existieren, previo a la instalación del establecimiento deberá emitir los requerimientos y especificaciones técnicas de las obras civiles que sea necesario construir o modificar, instalaciones eléctricas y otras; según el plan de Desarrollo Físico y Urbanístico de la Universidad.
Dichas construcciones y/o modificaciones serán por cuenta del arrendatario, y a la finalización del plazo del arrendamiento o su prórroga quedarán en beneficio de la Universidad sin costo alguna para ésta.
Supervisión del funcionamiento
Art. 10. – La supervisión e inspección del funcionamiento de los establecimientos en que se presten los servicios de alimentación, será realizada bajo la responsabilidad de la Gerencia General y la Unidad de Bienestar Universitario, con la colaboración de la Facultad de Química y Farmacia en cuanto a control microbiológico y de la Facultad de Medicina en relación con la nutrición e higiene, o de los Departamentos respectivos en las Facultades Multidisciplinarias.
Para efectos de control, se realizarán los exámenes de control de calidad necesarios al menos dos veces al año, debiendo darse a conocer los resultados al Consejo Superior Universitario y a la Comunidad Universitaria.
Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que el Artículo 86 del Código de Salud, confiere al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en lo aplicable.
De la Auditoría Interna
Art. 11. – La Auditoria Interna de la Universidad de El Salvador será responsable de llevar el registro y control del cumplimiento de las obligaciones convenidas en los contratos por los arrendatarios. En el caso de encontrar anomalías hará de inmediato las observaciones pertinentes a las instancias involucradas.
De la Fiscalía General
Art. 12. – La Fiscalía General de la Universidad, a requerimiento escrito de la Gerencia General, los Administradores financieros o designados de las Facultades, serán la responsable de ejercitar las acciones legales pertinentes en contra de los arrendatarios que incumplan las obligaciones convenidas en los contratos de arrendamiento a que se refiere el presente Reglamento.

CAPITULO IV
RESTRICCIONES PROHIBICIONES
Protección a Unidades Productivas
Art. 13. – No se podrá autorizar la venta de bienes y servicios que generen competencia desleal a las unidades productivas de la Universidad de El Salvador.
Prohibición de actividades informales
Art. 14. – Se prohíbe el ingreso y permanencia en los recintos universitarios de vendedores ambulantes, lava carros, limpiabotas y en general de cualquier persona que realice actividades que perturben el desempeño de estudiantes, docentes y trabajadores.
El cuerpo de custodia del patrimonio de la Universidad, deberá evitar el ingreso o realizar el desalojo o expulsión de personas particulares que infrinjan la disposición contenida en el inciso anterior.
Los miembros de la Comunidad Universitaria que promuevan o permitan el ingreso de personas que se dediquen a las actividades prohibidas por el presente artículo, serán sancionados de conformidad al Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.
Prohibición a los arrendatarios
Art. 15. – Se prohíbe a los arrendatarios:
a) Subarrendar los locales o destinarlos a finalidades distintas a las pactadas en el contrato;
b) Realizar remodelación a los locales, sin previa autorización de la Gerencia General y el Departamento de Desarrollo Físico, o los delegados en las Facultades Multidisciplinarias;
c) Tener animales tanto dentro como fuera de su local;
d) Tener en los locales sustancias explosivas o corrosivas;
e) La venta de tabaco, bebidas embriagantes, drogas o cualquier producto o sustancia que dañe la salud de los miembros de la comunidad universitaria;
f) La realización de actividades que generen ruidos estridentes que perturben el normal desarrollo de las actividades de la comunidad universitaria; y
g) Todas aquellas conductas que generen desorden dentro del campus universitario.
Prohibición a funcionarios y miembros de la Comunidad Universitaria.
Art. 16. – Se prohíbe a los Funcionarios y miembros de la Comunidad Universitaria, el desarrollo de actividades comerciales de cualquier naturaleza en las instalaciones Universitarias, por lo que no podrán optar a ser seleccionados como arrendatarios, dicha prohibición será extensiva a los parientes en el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Derecho de las asociaciones estudiantiles y de trabajadores
Art. 17. – Las Asociaciones estudiantiles establecidas de conformidad a la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y su Reglamento General y las asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, podrán instalar y administrar locales de reproducción y elaboración de documentos y otros servicios afines, según lo establecido en el presente Reglamento; Excepto lo relativo a la selección de arrendatario.
El Consejo Superior Universitario a solicitud de los interesados podrá exonerarles del pago correspondiente al canon de arrendamiento, no así de las demás obligaciones que establece el presente Reglamento.
En caso de exoneración, el mismo Consejo Superior Universitario establecerá los mecanismos de control y de rendición de cuentas , a fin de que los ingresos percibidos sean utilizados en el cumplimiento de los fines de la asociación y no en beneficio particular de personas.
Situaciones no previstas
Art. 18. – Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Superior Universitario y/o Asamblea General Universitaria de conformidad a sus respectivas competencias.
Contratos y situaciones vigentes
Art. 19. – El plazo de los contratos de arrendamiento de establecimientos de alimentación, fotocopiadora y afines, otorgados antes de la vigencia del presente Reglamento, caducará el 31 de Diciembre de 2005
Las autoridades competentes, deberán iniciar el proceso de selección de arrendatarios para el año fiscal 2006, más tardar en el mes de septiembre de 2005.
Se reconoce el derecho preferente de participación de los actuales arrendatarios en el proceso a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
El Consejo Superior Universitario mediante acuerdo regularizará y ordenará la situación sobre las ventas de golosinas y misceláneos, que a la fecha de vigencia del presente reglamento se encuentren instaladas en los campos universitarios, bajo el control de la Gerencia General, debiendo establecer además el monto mensual a pagar por el uso del espacio asignado; y no podrá otorgarse nuevas autorizaciones.
Comedor Universitario
Art. 20. – La Vicerrectoría Administrativa, deberá presentar al Consejo Superior Universitario, a más tardar en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, un proyecto para la instalación y funcionamiento del Comedor Universitario en el Campus Central y en las Facultades Multidisciplinarias; y dicho organismo deberá incluirlo en el presupuesto del año siguiente.
Vigencia
Art. 21. – El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.